Conductaprevista como infracción muy grave en el Convenio Colectivo. Procedencia del despido en atención a la transgresión de la buena fe contractual”. 2. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de demanda, en procedimiento por despido, por parte de una trabajadora despedida el 8 de febrero de 2021.Eldespido realizado por la empresa: objetivo, colectivo o disciplinario. La empresa comunica en la carta de despido la causa que ha justifica la extinción de la relación laboral. Despido objetivo (+ información): Despido por una causa ajena al trabajador o cuya culpa no le es atribuible. La indemnización es de 20 días por año trabajado Dehecho, en ese mismo artículo se deja claro que la "transgresión de la buena fe contractual" y "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo" son motivo para un Labuena fe, tal y como hoy se conoce en nuestro ordenamiento general, sin detenernos en su origen ético, en su proyección histórica ni en el estudio de los conceptos/valores que la integran (honradez, respeto, responsabilidad, lealtad, integridad, diligencia, transparencia), parte de su formulación en el art.7 del Código Civil -EDL Aeste respecto, la STSJ Madrid núm. 61/2020, de 30 de enero (rec. 781/2019) ha señalado que existe transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; así como una clara repercusión negativa en la empresa en el supuesto de que el trabajador sufra un accidente de trabajo mientras conduce el vehículo de la empresa,
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